Artículo º 219
Los hijos legítimos deben respeto y obediencia a su padre y madre; pero estarán especialmente sometidos a su padre.
Artículo º 239
La madre participa del poder paterno y debe ser oída en todo lo que se refiera a los intereses de los hijos; pero al padre es a quien especialmente corresponde durante el matrimonio, como jefe de la familia, dirigir, representar y defender a sus hijos menores, ante el juicio como fuera de él. Si hubiere conflicto entre los intereses del padre y los del hijo, se le nombrará a éste un curador especial.
Artículo º 242
La mujer cuyo matrimonio hubiere sido declarado disuelto y la viuda que pase a otras nupcias, no podrán ejercer mientras dure el nuevo matrimonio, la patria potestad sobre sus hijos habidos en el anterior.
Esta disposición es aplicable a la mujer cuyo matrimonio hubiere sido declarado nulo y a la madre natural que tenga hijos bajo su potestad.
(…).
Nadie pone en duda las inmensas desigualdades de género que se viven en Honduras, se viven en la calle, se viven en nuestro trabajo como expatriados; las desigualdades entre hombres y mujeres siguen siendo endémicas, descaradas y lamentables desde nuestra perspectiva y aceptadas por la mayor parte de la sociedad.
El Código Civil Hondureño fue promulgado en el año 1906 y pese a haber transcurrido más de un siglo sigue siendo una norma vigente y sólo reformada en dos ocasiones –en temas relativos a la presunción de muerte y la hipoteca-. Hojeando el mismo una se topa con algunos artículos que no sólo le atragantan la comida sino que al mismo tiempo dejan un regustillo amargo en el alma de impotencia ante un sistema patriarcal que legisla a favor del hombre porque el que promulga es hombre y porque la que calla es mujer.
En el artículo 219 se utiliza la expresión ‘hijo legítimo’ y se incluye la palabra ‘sometimiento’, no de la mujer al hombre, pero si de los hijos ‘especialmente’ a su padre. La madre es sólo partícipe del poder paterno, pero el código deja muy claro quién ha de tener la última palabra, porque los pantalones sólo los puede llevar uno y está clarísimo quien debe ser: el hombre, el jefe de la familia, como el mismo código le define.
Por otro lado el artículo 239 reserva a la mujer el derecho a ser oída, pero no a ser escuchada y por supuesto da al hombre el derecho a ignorarla en pos de su posición superior. Un derecho a ser oída que ni siquiera es exigible, un derecho insuficiente y baldío que se disuelve en el mismo aire que ahoga a estas mujeres.
Sobre el artículo 242 se podría también decir mucho, sin tecnicismo y con el corazón en la mano casi huele a venganza de telenovela más que a garantía de los derechos de los niños. La mujer no puede volverse a casar, porque pese a que el reggaeton cante lo contrario, la mujer – y sólo ella- ha de ser fiel al marido, al primer marido, pese a que este haya fallecido o que el matrimonio haya sido declarado nulo – a modo de inciso recalcar que en el caso de la nulidad del matrimonio el defecto técnico del legislador es casi más patente que el humano, puesto que la nulidad supone sin entrar en términos jurídicos una ‘no celebración’ del matrimonio-.
Por todo esto hablo de venganza, término feo y de poca precisión sobretodo al tratarse de una ley, pero al que me veo casi obligada a recurrir al no haber encontrado ninguna disposición que se refiera o deje entrever un mínimo de protección a esos menores –de madre indecorosa, parecen decir- sobre los que ella pierde el derecho a la patria potestad.
Es verdad que nadie, a no ser que tenga mucho tiempo libre, gustos literarios particulares o un examen universitario, se para a leerse el Código civil por gusto, pero no hemos de olvidar que, mal que bien las leyes están para ser aplicadas y a pesar de las deficiencias del sistema judicial hondureño la posibilidad de que estos preceptos se materialicen en un dictamen judicial pone los pelos de punta. A pesar de ello, y este es el lado terrible de la cuestión, ya se materializan en el día a día de muchas mujeres hondureñas sin derecho a ser mujer por el hecho en sí de serlo.
Las leyes deberían ser un reflejo del pueblo que elije a sus gobernantes pero se presentan en el caso que tratamos problemas siempre presentes de difícil solución. Por un lado hay ciudadanos y ciudadanas, pero aun se ven con miradas escépticas las gobernantas. Por otro lado, cabe plantearnos que efectivamente esta ley es un reflejo de una situación real por lo que la cuestión a plantearnos sería por qué no se utiliza una de estas leyes, llamadas básicas en todo ordenamiento jurídico, como impulso del cambio social. El inconformismo ante una situación amparada por la ley es defender el incumplimiento de una ley válida pero no justa. Y sin embargo aquí en Honduras el inconformismo se viste de lucha diaria y sale a la calle, más allá de las leyes y más acá de la vida de todas estas mujeres que sí tienen derecho a ser escuchadas.